sábado, 18 de abril de 2009

Taller "Pedagogía de la muerte"



En nuestro Ciclo de Peluquería, en el módulo "Anatomía y Fisiología Humanas", hemos organizado un taller denominado "Pedagogía de la muerte". La primera parte la tuvimos ayer, y estuvo orientada a "Morir con dignidad". Lo imparte Jesús Nuevo Ábalos, Enfermero Gestor de Casos del Centro de Salud "Vélez-Málaga Sur".

Puede parecer extraño incluir esta temática en esa asignatura. Sin embargo yo opino todo lo contrario. Si en Anatomía y Fisiología se estudia el cuerpo humano y las alteraciones en su funcionamiento, ¿por qué no tratar el momento en que deja de funcionar?

En nuestra cultura se vive de espaldas a la muerte, sin darnos cuenta de que forma parte de la vida. Así, después no sabremos cómo manejarnos cuando vivamos esta experiencia en las personas que nos rodean y en nosotros y nosotras mismas.

En primer lugar, vimos algún extracto de la película "Mi vida sin mí", de la directora Isabel Coixet, gracias a la cual pudimos introducirnos en la relación del profesional de la salud con los y las pacientes.

A partir de aquí, Jesús Nuevo nos informó de la "
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica" (BOE nº 274).

Para mí ha sido un gran descubrimiento, y manifiesto mi ignorancia al respecto: no sabía que existía una ley que regula nuestros derechos como pacientes. Y me pregunto: ¿Qué porcentaje de la población conoce esta ley?

Algunos de sus puntos resumidos son:

* A partir de los 16 años comienza la autonomía de las personas, por lo que tienen derecho a decidir sobre su vida (por ejemplo, en el transcurso de su enfermedad).

* La primera persona que tiene derecho a conocer su enfermedad es el/la titular, quien decide si se informa o no a su familia (quién lo diría, si nos atenemos a la realidad, que es al contrario).

* El/la paciente tiene autonomía incluso si tiene una incapacidad, a no ser que carezca de capacidad para entender la información que se le da.

Respecto a la muerte digna, en España la ley dice que:


- La eutanasia no está permitida (acortar la vida con un tratamiento por decisión del/la paciente, no hay que confundirla con hacerlo sin su consentimiento, pues en este caso se trataría de un homicidio).


- Está permitido no recibir tratamiento por decisión del/la paciente (ej. retirar el respirador).


- El suicidio asistido no está permitido (lo que ocurrió con Ramón Sanpedro).


La Junta de Andalucía está en vías de crear una Ley de muerte digna, para lo cual publicó el 5 de septiembre de 2008 la Resolución por la que se acuerda someter a información pública el "Anteproyecto de Ley de Derechos y Garantías de la dignidad de la Persona en el proceso de la muerte".



Por otra parte, y respecto a la posición de la Iglesia Católica sobre la eutanasia, el catecismo dice:


"2279 Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.



Y por último, está el "Testamento de voluntades vitales anticipadas":


El término testamento vital, "documento de voluntades anticipadas -DVA- o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que esta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación".


En Málaga, para hacer el Testamento Vital hay que ir a la Delegación Provincial de Salud, o llamar al teléfono 902 505 060.



Noticias relacionadas en Andalucía:


  • Más del 60% de las personas que eligen cómo morir son mujeres.

  • Málaga es la provincia andaluza con más testamentos para una muerte digna.

  • 13.000 personas han expresado su testamento vital en los 4 años del Registro de Voluntades Vitales Anticipado.

  • La aplicación del testamento vital permite al primer granadino morir según su deseo.

3 comentarios:

  1. Interesante todo, la relación con el módulo, la visión completa de nuestro ciclo de vida, la información a nivel legal.
    No me lo había planteado…

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  2. Me alegro de saber de tí a través de este espacio, y también de que te guste. Un besazo.

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  3. Hola Asun:
    Quiero hacer hincapié en el concepto de la edad en la toma de decisiones, y que como un mínimo, viene regulado como derecho en la "Ley de Autonomía del paciente", en su capítulo IV, "artículo 8. Consentimiento informado", y en su apartado 3 especifica lo siguiente:
    Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
    a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones,a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo
    de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas
    a él por razones familiares o de hecho.
    b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
    c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo
    dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.
    Sin embargo, en caso de actuación de grave
    riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente."
    Para la interrupción del embarazo y otras actuaciones, vuelve de nuevo a los 18a. y continúa manifestando:
    "La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.".
    Finalmente si queréis ampliar o conocer mejor el concepto de Eutanasia, os remito a la siguiente dirección, donde os podéis bajar el documento sobre Ética y muerte digna, que me ha servido para argumentar lo que explicamos en clase: http://www.juntadeandalucia.es/salud/principal/documentos.asp?pagina=profesionales.
    Gracias.
    Un saludo, Jesús Nuevo.

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