domingo, 10 de noviembre de 2013

La sucesión al trono: antes y....ahora




LEY DE SUCESIÓN A LA JEFATURA DEL ESTADO (26 de julio de 1946):

Art.11. I.-Instaurada la Corona en la persona de un Rey, el orden regular de sucesión será el de primogenitura y representación, con preferencia de la línea anterior a la posterior; en la misma línea, del grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, del varón a la hembra, la cual no podrá reinar, pero sí,en su caso,transmitir a sus herederos el derecho, y, dentro del mismo sexo, de la persona de más edad a la de menos;todo ello sin perjuicio de las excepciones y requisitos preceptuados en los artículos anteriores.



CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (6 de diciembre de 1978)

 Artículo 57.1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Comentario irónico: menos mal que cambiaron hembra por mujer.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu comentario será revisado antes de publicarse. Se agradece la identificación de la persona que lo remite.