martes, 26 de abril de 2011

14 de abril: Democracia y República




Mira que me gusta el mes de abril: el día 22 se celebra el Día de la Tierra, el 23 el Día del libro, el 25 la Revolución de los claveles y el 14  se debería celebrar el de la democracia (además deotras efemérides más personales).

El 12 de abril de 1931 en España se celebraron una elecciones municipales para elegir concejales, y estos fueron los resultados para las capitales de provincias:

  • Monárquicos: 10 alcaldes
  • Republicanos y socialistas: 37
  • Esquerra Republicana: 3
  • Liga Regionalista de Catalunya: 0
  • Nacionalistas vascos: 0
  • Comunistas: 0
  • Independientes: 0

Como consecuencia de los resultados, a favor de los republicanos, el rey Alfonso XIII se fue del país la noche del 14 de abril. Estas fueron parte de sus palabras:

"Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que este desvío no será definitivo, porque procuraré siempre servir a España [...] quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil [...]"


Y se instauró la Segunda República de España (¿y última?).

Fue la construcción de una joven democracia, de la ilusión por la conquista de las libertades, después de tanta falta de ellas y de tanto caciquismo y desigualdades.

La Constitución que se redactó fue un ejemplo para el mundo. Se consiguió el voto para las mujeres por primera vez en la historia de España, gracias a la abogada Clara Campoamor Rodríguez.

Estos fueron algunos puntos que me resultan destacables de aquella Constitución de 1931:

  • La bandera de la República española es roja, amarilla y morada (me llama la atención cuando se dice que la bandera que tenemos ahora es anterior al franquismo, habría que decir que la anterior al franquismo era la republicana, elegida por la ciudadanía -masculina- española, y que la rojigualda actual es la bandera monárquica).
  • El Estado Español no tiene religión oficial.
  • España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
  • No podrán se fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
  • El Estado no conoce distinciones ni títulos nobiliarios.
  • Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
  • El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, no auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
  • Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
  • Quedan disueltas aquéllas órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado [...] Incapacidad de adquirir y conservar más bienes de los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos [...] Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza [...] Sumisión a todas las leyes tributarias del país [...] Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
  • Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.
  • Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el gobierno.
  • Toda persona es libre de elegir profesión.
  • Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones.
  • Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
  • Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.
  • El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa.
  • La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección de la maternidad [...]
  • La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.
  • Se reconoce a la Iglesia el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos.
  • Serán elegidos para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reuna las condiciones fijadas por la ley electoral.
  • El mandato del Presidente de la República durará seis años. El Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato.

¿Podremos hacer posible que la fecha del 14 de abril se celebre como el Día de la Democracia?


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